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LEGALIZACIÓN DE SOFTWARE
Como su aliado, asesor y proveedor de confianza queremos alertar a nuestros clientes sobre los riegos de tener software ilegal instalado en sus organizaciones.

Muchas empresas desconocen los inconvenientes que pueden traer una inadecuada administración del software o el uso de programas ilegales en la compañía. El software es un activo y como tal debe estar asentado en libros contables de la compañía. La Ley 603 de 2000 obliga a las empresas a declarar en los Informes de Gestión que los programas de computador cuentan con las respectivas licencias. El uso ilegal de programas de software es un delito que puede traer penas de prisión y multas, además de los riesgos asociados a la seguridad de la información para el negocio.


Riesgos Legales


La instalación o reproducción de programas de computador sin la correspondiente autorización del titular (Licencia) infringe el derecho expresamente reconocido a dichos titulares por la legislación colombiana y tratados internacionales de los que el país es parte.

Además de la obligación de declarar el uso legal de los programas de software en el Informe de Gestión de acuerdo con la Ley 603 de 2000, determinadas infracciones relacionadas con el Derecho de Autor y Conexos están tipificadas en la República de Colombia como delito por el Código Penal, artículos 270, 271 y 272, que pueden alcanzar incluso a penas de prisión de hasta 8 años y multas de hasta 1000 salarios mínimos.

Puede afectar la seguridad de su información estratégica



La utilización de software copiado ilegalmente, bajado ilegalmente de Internet o comprado sin la licencia respectiva es absolutamente inseguro. Usted puede sufrir

la intromisión de virus que afecten a toda la red de su compañía, quedar expuesto al robo de información y al ataque de hackers. Esto impacta en todos los procesos de su empresa afectando la realización de los negocios.


Disminuye la productividad de sus empleados


Las personas que trabajan en su empresa se encuentran algunas veces con fallas y obstáculos originados por la utilización de software ilegal. Estos inconvenientes impactan directamente en la productividad de su organización, ya que su personal debe dedicar tiempo a solucionarlos en lugar realizar las tareas relacionada con los negocios o pueden dejar de trabajar cuando los equipos van a revisión por estos problemas.


En calidad de asesor tecnológico de su organización queremos ofrecerle nuestra colaboración para ayudarle a verificar que su empresa está cumpliendo al 100% con la norma, creemos que este apoyo puede ser de mucho valor para ustedes pues algunas veces el tema de licenciamiento de software puede generar confusiones.

Más de 60.000 empresas serán contactadas este año para verificar la legalidad del software que usan.

 

• En 2013 La DIAN continuará visitando a las empresas para detectar nuevos casos de utilización de software ilegal en virtud del artículo segundo de la Ley 603 de 2000.

• La Ley 603 de 2000 obliga a las empresas colombianas a declarar dentro de sus Informes de Gestión el cumplimiento de las normas de Derecho de Autor para el caso del software.

 

¿Qué puede pasar si se incumple la Ley 603 de 2000?



Los administradores de las sociedades (representantes legales) son los responsables del cumplimiento de las leyes y pueden verse comprometidos en las siguientes situaciones Responsabilidad Penal:


Defraudación a los derechos patrimoniales de autor: art 271CP.
Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones: art. 272 CP.
Falsedad en documento privado: art 289 CP.
Acción Social de Responsabilidad: Indemnización por los daños sufridos por la sociedad como consecuencia de la actuación de los administradores.
Sanciones Administrativas: Sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los administradores que incumplan la ley y según lo estipule la Superintendencia de Sociedades.
La DIAN podrá investigar y sancionar por la evasión de impuestos derivada del software ilegal.

¿Qué hacer para cumplir adecuadamente la Ley 603 de 2000?:


Se Recomienda indicar en el Informe de Gestión el tipo de software que utiliza la empresa y las licencias que lo amparan.
Tener un listado detallado de los programas instalados y números de licencias.
Elaborar un acta en donde aparezcan enumerados los programas utilizados, sus correspondientes facturas de adquisición y el número de licencia.
La factura de venta y el número de licencia pueden ser un mecanismo de control a utilizar para la elaboración del informe de gestión.
El uso o explotación de los programas debe corresponder expresamente al número amparado por las licencias que se hayan adquirido y estas licencias deben estar vigentes al momento de la utilización de los programas.

Al adquirir computadores que lleven programas incorporados deben solicitarse las licencias de uso respectivas.

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